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Decreto Nº 1342 – Aprueba Régimen de Pasantías

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Texto Completo

Decreto Nº 1342 – Aprueba Régimen de Pasantías.
Río Gallegos, 30 de Junio de 2011.
Publicado en el B.O.: 15/05/2012

V I ST O:

Expediente CPE-Nº 642.860/10, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que las pasantías constituyen una práctica formativa de uso extendido en las instituciones de educación secundaria y técnico-profesional de nivel secundario;
Que entre los objetivos perseguidos con su realización se encuentran el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo y la toma de conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales;
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 26.427 ha derogado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/92 que las regulaba dejando un vacío legal para el nivel secundario, que con su derogación se produce un vacío legal en el ámbito provincial, ya que tampoco resulta de aplicación el Decreto Nº 1272/98 que incorporaba la legislación Provincial al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/92;
Que en consecuencia, corresponde regular la vinculación entre el sector productivo, los organismos de conducción educativa, las instituciones de educación secundaria y secundaria técnico-profesional, y los alumnos destinatarios de las mismas;
Que es necesario, asimismo, establecer las condiciones en que los alumnos han de desarrollar estas prácticas garantizando su calidad y pertinencia;
Por ello y atento al Dictamen DPAJ-Nº 1874/10 emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 46 vuelta;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º- APRUEBASE el Régimen de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Provincial regulado por la Ley Nº 26.206 y por la Ley Nº 26.058, en lo relativo a la Modalidad de la Educación Técnico Profesional, denominado:
CAPITULO I:
REGIMEN GENERAL DE PASANTIAS
Artículo 2º.- DENOMINASE Pasantía a la extensión Orgánica de los Sistemas de Educación Secundaria y Técnico-Profesional secundaria a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la institución de enseñanza a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.-
Artículo 3º- Las Pasantías se materializarán con la asistencia y participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o privadas, en los ámbitos donde se desarrolla la actividad en el horario y bajo las modalidades que se establecen en el mencionado Decreto.-
Artículo 4º- La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y la institución educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución -pública o privada- o la empresa donde efectúe su práctica educativa.-
Artículo 5°- El número de pasantes simultáneos no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en el mismo:
a) Hasta CINCO (5) trabajadores: UNO (1)
b) Entre SEIS (6)y DIEZ(10) trabajadores: DOS(2)
c) Entre ONCE (11) y VEINTICINCO (25) trabajadores: TRES (3)
d) Entre VEINTISEIS (26) y CUARENTA (40) trabajadores: CUATRO (4)
e) Entre CUARENTAY UNO (41) y CINCUENTA (50) trabajadores: CINCO (5)
f) Más de CINCUENTA (50) trabajadores: DIEZ PORCIENTO (10%).
A los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse de empresas en las que los propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se sumarán los mismos al total de trabajadores.-
CAPITULO II:
OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 6º- Son partes involucradas en el Régimen:
a- El Consejo Provincial de Educación.
b- La autoridad de cada institución educativa.
c- Las organizaciones oferentes de pasantías.
d- Los entes colectivos (organismos de gobierno, cámaras, federaciones, confederaciones empresarias).
e- Los estudiantes de las instituciones educativas que utilicen el Sistema, y sus padres o tutores en el caso de los menores de 18 años.
Artículo 7º- El Régimen de Pasantía tendrá los siguientes objetivos:
a) Generales
a.1.)Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre las organizaciones oferentes y las instituciones educativas, que permitan fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la educación secundaria y secundaria técnico-profesional.
b) Para los alumnos/pasantes
b.1.) Favorecer la profundización y recreación de capacidades adquiridas en el proceso formativo y vinculadas con el trabajo y la producción de bienes y/o servicios, así como la adquisición de nuevas capacidades, en un contexto de trabajo concreto.
b.2.) Propiciar la familiarización de los alumnos con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan, tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del trabajo del sector en un organismo específico.
b.3.) Promover la integración de los alumnos en grupos humanos y en situaciones de trabajo que les permitan desarrollar y afianzar la capacidad de trabajo en equipo, la responsabilidad y el cumplimiento de normas.
b.4.) Establecer puentes que faciliten la transición desde el ámbito escolar al mundo del trabajo y a los estudios superiores, a través de las vivencias y aprendizajes adquiridos en el involucramiento directo en un ámbito laboral específico.
c) Para las organizaciones oferentes
c.1.) Fomentar su promoción institucional al brindar un servicio a la comunidad en la que están insertos, colaborando en los procesos formativos de alumnos de las instituciones educativas de su entorno.
c.2.) Contar con información actualizada sobre las ofertas educativas y el tipo de formación que brindan las instituciones de su entorno y, en particular, las escuelas secundarias de educación técnico-profesional vinculadas a su sector de actividad.
d) Para las instituciones educativas
d.1.) Fomentar la apertura y participación de la institución educativa en la comunidad circundante,
conformando un marco en el que los ámbitos de trabajo locales puedan ser utilizados como instancias de aprendizaje.
d.2.) Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos y entidades
que llevan a cabo actividades afines a los estudios que realizan los alumnos.
d.3)Contar con información actualizada respecto al ámbito de la producción de bienes o servicios, que pueda servir como insumo para el desarrollo y un eventual ajuste de las estrategias formativas vinculadas con la articulación entre la educación y el mundo del trabajo.
Artículo 8º.- Las instalaciones o ámbitos habituales de trabajo de las organizaciones oferentes donde los alumnos realizarán las Pasantías se consideran como una extensión del ámbito de aprendizaje y deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a las normas de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y las demás disposiciones de carácter provincial que tiendan a salvaguardar la salud psicofísica de los mismos.-
Artículo 9º.- Los estudiantes podrán o no percibir durante el transcurso de la Pasantía una retribución por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares, acordado previamente.-
Artículo 10º.- Para promover la realización de pasantías, con el Consejo Provincial de Educación
podrá firmar Acuerdos Marco de Cooperación con entes colectivos u organizaciones oferentes de alcance geográfico extendido que faciliten el contacto y colaboración entre sus asociados o dependencias de los mismos e instituciones educativas. Estos acuerdos marco, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, se perfeccionarán con convenios o protocolos específicos para articular las acciones que se deriven de los acuerdos marco.-
Artículo 11º.- Para poder participar del Régimen de Pasantías con sujeción al presente decreto, las
organizaciones oferentes firmarán, con el Consejo Provincial de Educación, un Convenio General de Pasantías que contemple las condiciones mínimas que se detallan en el modelo que se adjunta como Anexo II, y hecho lo cual formalizarán, los respectivos Acuerdos Individuales de Pasantías con las instituciones educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes, de conformidad a las pautas y condiciones mínimas que se detallan en el modelo que se adjunta como Anexo III.-
Artículo 12º.- La determinación de los conocimientos, habilidades y destrezas que deberá alcanzar el alumno al término de su Pasantía, como así también el instrumento de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia y normas de comportamiento, corresponderá a la jurisdicción pudiendo ésta delegarla en las instituciones educativas, debiendo en todos los casos corresponderse con los respectivos planes de estudios.-
Artículo 13º.- Las instituciones y empresas, públicas o privadas donde se realicen las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Pasantías de la provincia y de cada institución educativa.-
Artículo 14º.- Las Pasantías durarán un máximo de seis(6)meses, tendrán una actividad máxima de veinte (20) horas reloj semanal y como mínimo durarán cien (100)horas reloj. Podrán realizarse durante los últimos dos años de la formación y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
Una vez notificada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de pasantía.-
Artículo 15º.- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de dieciséis (16) años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso. Los alumnos menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.-
Artículo 16º.- El seguro de los alumnos y de los Docentes Tutores, se extienden a las actividades que desempeñan los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.557 de Riesgo del Trabajo. Los pasantes y los Docentes Tutores estarán amparados por la Póliza de Seguro de accidente, cuya contratación es a cargo del Consejo Provincial de Educación e I.S.P.R.O. (Póliza de seguro Nº...) con extensión en el ámbito de la Empresa y sus dependencias.-
Artículo 17º.- Será nula toda cláusula o disposición de un Acuerdo Individual de Pasantías que Contravenga los términos y condiciones mínimas establecidos en este decreto y los modelos de convenios obrantes como Anexos, o que de cualquier modo menoscabe los derechos de los pasantes.-
CAPITULO III:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS, PUBLICAS O PRIVADAS, OFERENTES DE PASANTIAS
Artículo 18º.- Las instituciones o empresas, públicas o privadas, que ingresen voluntariamente en el Régimen de Pasantías tendrán las siguientes obligaciones:
a) Suscribir con las autoridades educativas jurisdiccionales, los Convenios previstos en el Artículo 11º del presente Decreto.
b) Suscribir el acuerdo individual de pasantía con cada alumno y la institución educativa a la que pertenece.
c) Otorgar a los pasantes todos los beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor, tiempos de descanso.
d) Otorgar otros beneficios cuando sean acordados previamente en los Protocolos y Acuerdos Individuales de pasantía (tales como refrigerio, estímulos para viáticos u otros gastos).
e) Brindar protección de seguro que resguarden la actividad del pasante de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 491/97, reglamentario de la Ley Nº 24.557 de riesgos del trabajo, o del que en el futuro lo sustituya.
f) Designar para cada pasante o grupo de pasantes un miembro de su organización, que asumirá la figura de instructor de sus respectivos planes de pasantía y que realizará las funciones definidas para este perfil en los Protocolos correspondientes.
g) Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de pasantía diseñados entre el Docente tutor designado por la institución educativa y el instructor de la organización oferente de la pasantía.
h) Una vez finalizado el plan de pasantía, extender a cada pasante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas.
i) Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades desarrolladas por los pasantes durante la Pasantía.
Artículo 19º.- Las organizaciones oferentes de pasantías podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor de sesenta (60) días y completando las pasantías que se encuentren en curso.-
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA JURISDICCIO NAL
Artículo 20º.- El Consejo Provincial de Educación deberá:
a) Establecer los procedimientos que regulen y suscribir o, eventualmente, avalar los convenios o protocolos de pasantía entre la institución educativa y las organizaciones oferentes de pasantías.
b) Llevar registro delos convenios/acta de acuerdo de pasantía firmada, sus protocolos complementarios y de sus resultados.
c) Supervisar el cumplimiento en tiempo y forma de los convenios de pasantía.
d) Aprobar o desaprobar los protocolos suscritos entre los organismos oferentes y cada unidad educativa.
e) Dar por finalizados los convenios en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas o por cierre o quiebra de las organizaciones oferentes, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho.
f) Promocionar el sistema de pasantías, como una estrategia particular de las prácticas educativas, estimulando la participación del mayor número de organismos, instituciones y empresas representativos de las actividades socio-productivas de la región.
g) Establecer los mecanismos y condiciones para la designación de Docentes Tutores y actores Institucionales.
D
E LAS UNIDADES EDUCATIVAS
Artículo 21º.- Las instituciones educativas serán responsables de:
a) Suscribir protocolos de pasantías con las organizaciones oferentes de acuerdo a lo que establezcan los procedimientos del Consejo Provincial de Educación.
b) Gestionar los mecanismos que garanticen la seguridad de los alumnos y tutores en los ámbitos de trabajo y que brinden, cuando corresponda, la extensión del seguro escolar que resguarde la actividad de los alumnos.
c) Planificar, organizar y supervisar la realización de las pasantías en coordinación con la organización oferente.
d) Informar los protocolos de pasantías ante autoridades educativas del Consejo Provincial de Educación que correspondan de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
e) Definir las condiciones de ingreso y las normas generales de funcionamiento de las pasantías.
f) Garantizar la transparencia del proceso de selección de los alumnos beneficiarios de la pasantía.
g) Designar los docentes tutores y otros actores institucionales necesarios para el desarrollo de las
pasantías.
h) Certificar la aprobación del plan de pasantía realizado por cada alumno y asentar, cuando corresponda, esa aprobación en el registro individual de calificaciones.
i) Estimular la oferta de pasantías involucrando a los organismos e instituciones de la comunidad.
j) Informar a los padres de los alumnos sobre la realización del plan de pasantías, solicitando la autorización o notificación correspondiente.
k) Suscribir acuerdos individuales de pasantía con cada alumno, su padre o tutor en el caso de ser menor de 18 años y la organización oferente.
l) Denunciar por incumplimiento los convenios / actas acuerdos individuales en el marco de la normativa jurisdiccional correspondiente.
m) Gestionar, si correspondiera, el otorgamiento de certificaciones a los docentes responsables de la pasantía.
DE LOS DOCENTES TUTORES
Artículo 22º.- Los docentes tutores designados por cada institución educativa serán responsables de:
a) Evaluar, en una etapa previa al inicio de cada pasantía, que la organización oferente reúne las condiciones que garanticen a los estudiantes un aprendizaje enmarcado en los objetivos del plan de pasantía.
b) Elaborar el plan operativo anual de pasantías del espacio curricular en el que se enmarcarán las pasantías de cada alumno.
c) Elaborar, conjuntamente con el instructor, el plan de pasantía específico de cada alumno.
d) Orientar al estudiante, antes del inicio de la pasantía, en todo lo relativo a su plan de trabajo, así
como suministrar información relevante sobre la organización oferente en que se desarrolle la pasantía.
e) Evaluar periódicamente el desarrollo del plan de pasantía y desempeño del estudiante.
f) Visitar a los estudiantes bajo su supervisión durante la pasantía con el objetivo de orientar y evaluar sus actividades.
g) Realizar la evaluación final de las actividades cumplidas, los aprendizajes logrados y objetivos alcanzados por los pasantes.
h) Planificar actividades de aprendizaje relacionadas con las pasantías para la totalidad de los alumnos.
DE LOS INSTRUCTORES
Artículo 23º.- Los instructores designados por organizaciones oferentes serán responsables de:
a) Establecer un vínculo de comunicación eficaz entre la escuela y la empresa.
b) Elaborar, conjuntamente con el docente tutor, el plan de pasantía específico para cada alumno.
c) Garantizar el cumplimiento del plan de pasantía. d) Orientar, observar y supervisar al alumno durante su pasantía.
e) Evaluar periódicamente, conjuntamente con el docente tutor, el desarrollo del plan de pasantía y el desempeño del alumno.
f) Realizar la evaluación de la pasantía desde la óptica de la organización en la que se realizó.
DE LOS PASANTES
Artículo 24º.- Serán responsabilidades de los pasantes:
a) Suscribir el acuerdo individual de pasantía con la institución educativa y la organización oferente.
b) Cumplir con los reglamentos internos de la organización oferente y con los establecidos por la institución educativa.
c) Conocer las condiciones establecidas en el Protocolo de pasantía en el que participa, a fin de resguardar sus derechos y cumplir con sus obligaciones
d) Conocer, previo al inicio de la pasantía, el plan de aprendizaje a fin de comprender los objetivos y características de las tareas a desarrollar y los potenciales aportes de esta experiencia a su formación.
e) Presentar a la institución educativa la autorización de sus padres para la realización de la pasantía, en el caso de ser menor de18 años, o la notificación firmada de los mismos en caso de ser mayor de edad, de acuerdo a lo que establezcan las normas y procedimientos de la jurisdicción.
f) Entregar a la escuela el certificado médico de autoridad oficial que acredite la aptitud psicofísica para las actividades planificadas en el plan de pasantía.
g) Elaborar y presentar los informes que se le soliciten vinculados con el desarrollo de la pasantía.
h) Reportar al docente tutor cualquier cambio en el plan de pasantía.
CAPITULO IV:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 25º.- El Consejo Provincial de Educación y las organizaciones oferentes que, a la fecha del dictado del presente Decreto, tengan en vigencia Convenios de Pasantías, deberán adecuar los mismos a las prescripciones del presente al momento de su renovación, en un plazo no mayor a dos (2) años.-
Artículo 26º.- La protección de que gozan los alumnos y docentes a través de los distintos Seguros Escolares que resguardan su actividad en los establecimientos educativos se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.-
Artículo 27º.- El Consejo Provincial de Educación
a través de la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional (DPETP) establecerá para las ofertas formativas reguladas por la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico-Profesional Secundaria, las condiciones que deberán cumplir las pasantías para su consideración como prácticas profesionalizantes.-
Artículo 28º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 29º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Sr. PERALTA . Dr. Pablo Gerardo González


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